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El proceso civil

Par   •  21 Juin 2018  •  13 717 Mots (55 Pages)  •  642 Vues

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Por lo tanto, desde un punto de vista del órgano jurisdiccional, el proceso tiene como función la resolución de los conflictos jurídicos planteados y la protección de los derechos e intereses tutelables conforme a Derecho que se expongan en dicho conflicto.

Pero desde un punto de vista más concreto, o desde el punto de vista de las partes que acuden a los órganos jurisdiccionales ejerciendo su derecho a la tutela judicial efectiva, la función del proceso es la satisfacción procesal de las pretensiones procesales deducidas.

Lo que induce a las partes a acceder a los Tribunales, a acudir al proceso, es la obtención de una sentencia que, con los plenos efectos de a cosa juzgada, haga finalizar, de una manera definitiva e irrevocable, el conflicto. Lo que buscan en el proceso es la obtención de esa definitiva resolución judicial, a través de la cual habrán de recibir satisfacción sus pretensiones, con la tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos amparables conforme a Derecho (o en su caso de la actividad jurisdiccional ejecutiva o de carácter cautelar, para satisfacer las pretensiones ejecutivas o de naturaleza cautelar).

La satisfacción procesal que proporciona el proceso tiene unas notas esenciales, que se manifiestan en unas características de la resolución que pone fin al mismo, pues ha de ser: jurídica (la resolución jurisdiccional que resuelve, desde el punto de vista declarativo, el proceso ha de estar fundada en Derecho, pues la función de juzgar no deja de consistir en aplicar el Derecho al caso concreto); razonada (la solución al conflicto ha de estar motivada); completa(esto se refiere al requisito de la congruencia de la sentencia en relación con lo pedido en el proceso); material o de fondo (ha de resolver el conflicto sino concurre causa de inadmisibilidad); estable (la resolución que satisface será inalterable por el efecto de cosa juzgada); y efectiva (lo que exige, en ocasiones para una satisfacción plena de las partes, la tramitación de un proceso de ejecución para hacer eficaz lo declarado en la solución, o un proceso cautelar que asegure la solución al conflicto).

Las notas esenciales:

- El proceso comienza por el ejercicio de la acción. La acción es ejercida por un sujeto que en el proceso se denomina actor o demandante, que dirige a un tercero (el órgano jurisdiccional) una petición para que tutele su posición en un conflicto (asunto, litigio) amparando sus derecho o intereses legítimos). Tal acción o pretensión de tutela se dirige al órgano jurisdiccional contra otro sujeto que es con el que se sostiene el conflicto y el que, según el actor o demandante, perturba el derecho o interés legítimo cuya tutela se pretende.

- Actor: concepto genérico en el proceso de sujeto que ejerce la acción.

- Demandante: actor en el proceso civil. Literalmente, el que interpone la demanda.

Surge entre estos tres sujetos un sistema de relaciones que constituye la más amplia relación jurídico-procesal (proceso):

- Entre actor/demandante y demandado una situación de conflicto intersubjetivo o colectivo (si no persiste el conflicto no puede haber proceso, es decir si alguno de los sujetos conflictivos cede en su posición desaparece el proceso, si hay allanamiento (cede el demandado) o desistimiento/renuncia (cede el actor) o transacción (acuerdo entre ambos) se debe poner fin al proceso por desaparición del presupuesto.

- Entre actor y órgano jurisdiccional, una relación jurídica derivada del ejercicio del derecho a la tutela judicial: el actor ejerce la acción y el Juez/Tribunal debe pronunciarse sobre tal petición/solicitud.

- Entre el demandado y el órgano jurisdiccional, la que deriva del ejercicio del derecho de defensa: el demandado tiene derecho a defenderse ante el ejercicio del derecho de acción, manteniendo su posición en el conflicto y oponiéndose a la solicitud del actor.

“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” –art. 24.1 CE–.

De estas relaciones jurídicas que componen la situación jurídica general que supone el proceso se deducen las distintas oportunidades y cargas que tienen las partes, así como las actuaciones del órgano jurisdiccional. Así, en la primera fase del proceso, las partes tienen la posibilidad de presentar alegaciones, a continuación la solicitud de la apertura de la fase probatoria, antes de la sentencia se tiene la posibilidad de formular conclusiones. Las cargas son los actos que incumbiendo a una de las partes, puede acarrear un perjuicio procesal si no se realizan: quien no comparece no puede formular alegaciones; quien alega unos hechos tiene la carga de su prueba (y la falta de prueba se sancionará con la desestimación de las pretensiones); la parte condenada en primera instancia tienen la carga de recurrir en apelación si no quiere que la sentencia devenga firme.

3. EL OBJETO DEL PROCESO CIVIL

En la demanda el actor debe identificar de modo preciso y claro el debate que propone, en definitiva lo que solicita y el fundamento de lo que se solicita. Esto que el actor solicita es la pretensión procesal que es, en definitiva, el objeto del proceso (pretensión + causa petendi). Es aquello en torno a lo que realizan las actuaciones las partes del proceso. La pretensión consiste en una declaración de voluntad que realiza el actor debidamente fundada que se formaliza generalmente a través de la demanda y se deduce ante el juez competente, pero en contra del demandado al cual le surge la carga de comparecer y contestar; es una carga, pues si no contesta habrá perjuicios para él. Contestando la demanda surge la resistencia a la demanda.

La pretensión procesal es lo que se pide del órgano jurisdiccional. A través de la pretensión se pide al órgano jurisdiccional una sentencia que haga respecto a un derecho, a un bien o a una situación jurídica.

La causa petendi (o causa de pedir) es el título de lo que se pide, en definitiva los fundamentos, fácticos o jurídicos, que identifican la petición y la hacen diferente a otras.

El objeto engloba todos los fundamentos o títulos existentes en el momento de interponer la demanda, tal como se extrae del art. 400.1 LEC:

“Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos

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