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Derechos

Par   •  21 Septembre 2017  •  2 268 Mots (10 Pages)  •  402 Vues

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La jurisprudencia del TEDH considera la libertad de opinión como una de “las condiciones básicas para el progreso de una sociedad democrática y el desarrollo de cada individuo”. El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no solo protege “las informaciones” y “las ideas” acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también las que irritan, impactan o inquietan al Estado o a una parte de la población. En tal sentido, la libertad de expresión deviene un elemento central para una democracia plural. Los Jefes de Estado, lo dice el propio TEDH, deben soportar más la crítica, sobre todo cuando son representación del Estado o el régimen existente ; así pues, directamente prohíben que estén más protegidos que el resto de los ciudadanos frente al ejercicio de determinados derechos fundamentales. No puede establecerse una protección privilegiada de los jefes de Estado frente a las libertades de expresión y ideológica. Así pues, las injurias contra cualquier ciudadano son crímenes privados mientras que contra el Rey o su familia son públicos y tienen una condena mayor. El texto de la propia sentencia del TC ya asegura que tras la manifestación no se dio ningún hecho violento; la vida de los reyes no estuvo en peligro en ningún momento (de forma directa o indirecta).

Esta Sentencia evita aceptar la jurisprudencia del tribunal internacional en cuanto a la quema de fotos y banaliza completamente el concepto de «discurso del odio» consiguiendo que determinadas manifestaciones expresivas (quemar una fotografía) contra una institución se conviertan, automáticamente, en un delito de odio. Así, tuvo una falta de coherencia, que incluso aceptando que ellos llamaron a la violencia, el TC debió darles amparo pues se les condenó por unas injurias que, en todo caso, no fueron suficientes para la condena ya que la jurisprudencia del TEDH directamente excluye como injuria la quema de fotografías.

Extensamente se ha pronunciado el TC, elaborando una consolidada doctrina constitucional que reconociendo las libertades de expresión y ideológica, que si bien son derechos fundamentales, estés NO son derechos absolutos, y en determinados casos deben ceder ante otros derechos, estableciendo la fina línea que constituyen los límites del derecho.

II - …pero no absolutos

A pesar de su fundamental importancia en una democracia, esas libertades son derechos no absolutos, susceptibles de limitaciones constitucionales (A) y no pueden ser utilizados para ir en contra de los valores democráticos, en este sentido, justificar el uso de la violencia (B).

A - fijados por limites constitucionales

La doctrina constitucional establece que para decidir qué derecho prevalece cuando entran en juego las libertades de expresión y ideológica y el derecho al honor es determinante comprobar si en la manifestación de la idea o la opinión (sea de palabra o por medio de la acción) se han añadido expresiones injuriosas, por innecesarias, para la expresión pública del pensamiento que se trata de manifestar. El bloque mayoritario que ha votado a favor de la sentencia explica que las libertades de expresión y ideológica protegidas por la Constitución tienen límites y "no reconoce un pretendido derecho al insulto" y, en consecuencia, la doctrina ha dejado fuera de la cobertura constitucional “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”. Asimismo, el Tribunal de Derechos Humanos de Europa ha afirmado que "el sujeto interviniente en el debate público de interés general debe tener en consideración ciertos límites y, singularmente, respetar la dignidad, la reputación y los derechos de terceros" y "la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia" del mismo modo la libre exposición de ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios.

La sentencia apunta, en este caso, la ausencia de “expresión, discurso, mensaje u opinión de la que quepa inferir una censura u oposición políticamente articulada contra la Monarquía o los Reyes”. Para esos magistrados, la quema de la foto de los Reyes tuvo un contenido "injurioso y vejatorio" que desbordó los límites constitucionales, concluyen, analizando el contexto en que produjo el acto, que la escena estuvo orientada a "mostrar el mayor grado de hostilidad frente a la institución de la Corona » sobrepasando los límites amparados por el derecho al honor de la institución. El «aquelarre» que los condenados escenificaron excedió de la mera crítica político-institucional, aunque don Juan Carlos no está excluido de la crítica y entró de lleno en el terreno de la injuria a la institución de la Corona, que posee una protección jurídica reforzada en la Constitución. A este respecto, la sentencia destaca la "especial protección" con que cuenta la Corona en el ordenamiento jurídico, al formar parte de los "símbolos del Estado Democrático que la Constitución consagra". Según la resolución, "la persona del Rey encarna la institución de la Corona como representación y como símbolo de todos los poderes públicos españoles, estatales, autonómicos y municipales, y por ello, se le otorga como a otros símbolos e instituciones constitucionales una especial y expresa protección penal".

Todo ello lleva al máximo tribunal a afirmar que los hechos quedan “extramuros del legítimo ejercicio del derecho” a las libertades de expresión y ideológica cruzando la frontera con la incitación al odio y violencia.

A - por su fina línea con la incitación al odio y violencia

El encaje de la destrucción de un retrato oficial en el derecho a las libertades de expresión y ideológica o su calificación como acto que incita a la violencia o al odio hacia la Corona y la persona del Monarca depende, dicen ellos, “del contexto que integre las circunstancias del caso”. Para el Tribunal Constitucional las libertades de expresión y ideológica que la Constitución reconoce como derechos fundamentales no amparan un discurso que incite al odio y a la violencia, como fue el caso. "El reproche penal no se fundamenta en el posicionamiento ideológico

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